A partir de este viernes 18 de noviembre comenzará a funcionar el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un mecanismo legal que busca asegurar el pago de este ítem, por medio de diversas medidas legales.

A partir de este viernes 18 de noviembre comenzará a funcionar el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un mecanismo legal que busca asegurar el pago de este ítem, por medio de diversas medidas legales. Este listado de padres deudores que quedará a cargo del Registro Civil, fue aprobado por el Congreso luego de las miles de retenciones relativas al retiro del 10% de los fondos de AFP, que evidenció la preocupante cantidad de deudas de pensiones de alimentos.

Tras la aprobación de la ley 21.389, se creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objeto promover el pago de dichas obligaciones. En concreto, la persona que se encuentre en el mencionado listado, que comenzó a regir este 18 de noviembre, podrá verse afectado por varias consecuencias, en su mayoría económicas, como retenciones de pagos o imposibilidad de renovar documentos personales.

¿Qué información tendrá el registro y quiénes pueden verlo?

Los datos que estarán disponible en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, son:

Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.

Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).

Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.

Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.

Datos de la cuenta dispuesta para el pago.

¿Será de acceso público? No. Solo podrán consultarlo las personas que tengan interés directo en él, como el mismo deudor, el alimentario, es decir, a quién se le debe la pensión (o su representante legal si es menor de edad), los tribunales de familia y entidades a fines como notarias, registro civil, etc.

¿Quiénes y por qué motivo estarán en el registro?

Para estar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, deben suceder dos cosas: estar obligado al pago de una pensión de alimentos (regulada por mediación o por sentencia de un tribunal), además de ser deudor de tres mensualidades seguidas o 5 discontinuas.

Según las disposiciones transitorias de la ley que creó el registro, si la pensión se decretó antes del 18 de noviembre del 2021, se puede solicitar la incorporación del deudor, por medio de una solicitud de Liquidación de Alimentos, a través de Trámite Fácil del Poder Judicial. Si se ordenó el pago después de la fecha mencionada y existe una deuda con las características antes mencionada, mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante en este Registro Nacional.