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La Ley del Consumidor establece que quienes ingresan a primer año de una carrera de pregrado, incluyendo universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales, que se hayan matriculado en otra institución y que quieran cambiarse, puedan hacerlo luego de conocer los resultados de las postulaciones del Sistema de Acceso a la Educación Superior.
El derecho a retracto se podrá ejercer en un plazo de 10 días corridos desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones, es decir, entre el 21 al 30 de enero.
La medida aplica a todos quienes se matricularon antes de conocer los resultados de las postulaciones, como para quienes lo hicieron durante el primer proceso y ahora prefieren la institución en la que quedaron asignados durante la segunda etapa.
Bajo este contexto, el Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, señaló que “es muy importante que las y los estudiantes que ingresan a su primer año de universidad, se informen adecuadamente sobre este derecho, ya que permite resguardar a quienes ya se matricularon en otra institución para asegurar un cupo”.
“Las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, por lo que, entre otras cosas, deben devolver lo pagado por la matrícula”, concluyó el Director del Sernac.